Acaban de ser presentadas las nuevas ayudas económicas para la rehabilitación i renovación de viviendas: el Plan Renhata. A continuación desgranamos los puntos más interesantes del Plan:

¿Cuál es el objetivo?

Ayudar económicamente, a los propietarios o inquilinos, a reformar su vivienda habitual, mejorando de esa manera su calidad de vida. Las subvenciones se centran principalmente en los elementos privativos de las viviendas y están dirigidas a la adecuada conservación y mejora de los recintos de cocina y baños, y a la mejora de la accesibilidad en toda la vivienda.

¿Qué presupuesto se ha destinado para el programa 2017?

La dotación de las ayudas se ha establecido en 3.000.000 €

¿Cuál es el porcentaje de la subvención?

La franja presupuestaria establecida para la aplicación de las ayudas se establece en un presupuesto mínimo de 2.000 € y un presupuesto máximo de 12.000 €. En el caso de presentar presupuestos mayores a esta cantidad,  sólo se calcularán las ayudas en base a 12.000 €.

El porcentaje de la subvención se establece en el 35 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.200 € de ayuda.

¿Qué partidas están incluidas en el presupuesto protegible?

Las partidas que se pueden incluir en los presupuestos susceptibles de ayudas son: costes de las obras, coste de la redacción de proyectos, honorarios de los técnicos implicados en la rehabilitación, tasas e impuestos administrativos. No están incluidas en las partidas los gastos correspondientes a: electrodomésticos, encimera, horno y extractor de humos.

¿Quién puede beneficiarse del Plan Renhata?

Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda a rehabilitar.

¿Qué condiciones debe presentar la vivienda a rehabilitar?

Debe ser residencia habitual del propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a. Además, la construcción de la  vivienda debe ser anterior al año 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.

¿Durante qué plazos se deben realizar las obras de rehabilitación?

Se admitirán al Plan de ayudas aquellas obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017 y las que finalicen antes del 15 de octubre de 2017.

¿Cuáles son los criterios de adjudicación de las ayudas?

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva, es decir, se establece una prelación entre las distintas solicitudes presentadas,  en función de una comparación previa de las mismas de acuerdo con unos criterios de valoración establecidos previamente en las bases reguladoras. Además, se valorará la antigüedad de la vivienda, su calidad constructiva y, en su caso, el grado de discapacidad del ocupante de la vivienda.

¿Cómo se tramitan las ayudas?

La tramitación será telemática, a través de la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), y deberá realizarse únicamente a través de un técnico colaborador con la GVA. El solicitante de la ayuda podrá seleccionar al técnico colaborador que desee, siempre que esté adherido a la convocatoria.

¿Quiénes son los técnicos colaboradores?

Se consideran técnicos colaboradores los profesionales competentes en materia de edificación residencial. Aplicando el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, por el que se regulan las facultades profesionales de los decoradores,  el diseñador de interiores tiene potestad para formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.

Teniendo en cuenta tal consideración, el Diseñador de Interiores supone la mejor opción a la hora de ejecutar la rehabilitación y renovación de viviendas susceptibles de aplicar las ayudas del Plan Renhata.

Fuente: renhata.es